Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sociedad De Autores Y Compositores De Colombia Sayco Y Otro·Demandado Municipio De Ibague

Tema · dato duro
Controversia Suscitada En Relación Con Los Derechos De Autor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, transformado transitoriamente en el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpuso SAYCO en contra del municipio de Ibagué, por el daño antijurídico que sufrió y que le ocasionó un perjuicio a su patrimonio, con ocasión a los ingresos que dejó de percibir como contraprestación económica por el uso de obras musicales que correspondían al repertorio de varios artistas que administraba y representaba.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 430 de 2022, en virtud del cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil el conocimiento de los procesos relativos a los derechos de autor, entre los que se encuentran los de responsabilidad extracontractual por la infracción a la facultad de autorizar previa y expresamente la ejecución pública de obras musicales.

A pesar de que la discusión se trabó entre la jurisdicción ordinaria y la contenciosa administrativa, encontró la Corte que en principio la controversia se generó entre dos despachos de la jurisdicción ordinaria, por lo que se configuró un conflicto negativo de competencia, el cual no tiene la facultad de dirimir.

Con base en lo anterior resolvió remitir el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, transformado transitoriamente en el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la mencionada entidad territorial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Décimo. Civil Municipal de Ibagué, transformado transitoriamente en el Juzgado
  4. Octavo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer la demanda instaurada por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, en contra del Municipio de Ibagué.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3512 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado
  6. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  7. Décimo. Civil Municipal de Ibagué, transformado transitoriamente en el Juzgado
  8. Octavo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  9. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.